litoral 20/05/2021

Santa Fe: Suspendida la pesca deportiva y recreativa

 

Omar Perotti firmó el decreto 0647/2021 en el que se establecen las nuevas medidas, que riges desde este jueves hasta el 31 de mayo.


El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, firmó el decreto que establece las nuevas restricciones para frenar el avance de la pandemia de Covid-19, que regirán desde este jueves y se prolongarán hasta el 31 de mayo.

El gobierno provincial suspendió las siguientes actividades:
  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.
  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
  • Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Fuente: Minuto Uno








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