DISPOSICIONNº336
CORRIENTES, 23/10/2019
VISTO:
La pronunciada baja del caudal del río Paraná y facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación de períodos de veda extraordinarios, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a que la cuenca del río Paraná, ha registrado una marca histórica en cuanto a bajo caudal, resulta indispensable que este organismo, implemente medidas tendiente a resguardar los recursos icticos durante esta situación extraordinaria.
Que teniendo como objetivo la protección y cuidado de las especies existentes en la cuenca superior del río Paraná, ante esta situación extraordinaria de bajante del caudal, corresponde el dictado de una veda extraordinaria de aplicación inmediata.
Que si bien se ha establecido en el tramo superior del río Paraná la aplicación de la denominada Veda Extendida, corresponde se suspenda la aplicación de la misma, hasta tanto se cuente con información adecuada y certera de regularización del caudal del río Paraná, y poder así continuar con la aplicación de la prueba piloto en el tramo del río Paraná antes mencionada.
Que la medida extraordinaria que se toma por la presente y que suspende la aplicación de la modalidad de veda establecida por resolución N°333/19, se mantendrá hasta que este organismo cuente con información suficiente y dictámenes de los Departamentos Técnicos de este organismo, aconsejando el levantamiento de la medida dispuesta en la presente.
Que por lo expuesto en uso de las facultades conferidas por
las referidas normas legales,
EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
ART. 1º: SUSPENDER la implementación de la modalidad de VEDA EXTENDIDA dispuesta en la reunión de COMIP 2019 y aplicada por Resolución N°333/19 de esta Dirección, por lo fundamentos expresados en el considerando del presente.
ART. 2°: IMPLEMENTAR UNA VEDA EXTRAORDINARIA sobre el cauce del Río Paraná desde la hora 00:00 del día 24 de octubre de 2.019, hasta la hora 24:00 del día 03 de noviembre de 2.019. en la zona comprendida entre confluencia (río Paraná y Paraguay) hasta el límite con la provincia de Misiones, permitiendo únicamente la modalidad de PESCA CON DEVOLUCION, a fin de no comprometer las obligaciones asumidas por los prestadores turísticos de la zona de aplicación; y desde la hora 00:00 del día 04 de
noviembre de 2019 y hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2019 VEDA TOTAL DE PESCA.
ART. 3º: EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION establecida en el art. 1° del presente se efectuará con diez días de anticipación al vencimiento de la fecha establecida en al art. 2° -in fine- (23 de diciembre de 2019), luego de contar con los informes técnicos correspondiente e información fidedigna de mejoramiento del nivel del cauce del río Paraná, aconsejando la posibilidad de aplicación de la modalidad de VEDA EXTENDIDA o la continuidad de la VEDA EXTRAORDINARIA.
ART.4°: LA VEDA EXTENDIDA mencionada en el art. 3° será de aplicación con los sustentos técnicos pertinentes desde la hora 00:00 del 24 de diciembre de 2019 y hasta la hora 24 del día 30 de junio de 2020, en la siguiente modalidad de JUEVES a LUNES pesca extractiva y MARTES Y MIERCOLES pesca y devolución durante todo el periodo.
ART. 5°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; C.O.M.I.P., REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.