Vedas y Temporadas de Pesca en Santa Fe

Período de veda para pesca deportiva - 2011

  • Pacú y Manguruyú : Prohibición Permanente
  • Dorado : Solo se permite su pesca deportiva con devolución - Ley Nº 12.722
  • Surubí : Veda desde el 01/11 al 31/12 de cada año.

 

Medidas permitidas

Se tomará como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola).

 

La medida mínima garantiza que los ejemplares se hayan reproducido por lo menos una vez.

 

Medidas permitidas de pesca en santa fe

Especie

Longitud mínima

(en centímetros)

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)

40

Armado chancho (Oxydoras kneri)

45

Bagre amarillo (Pimelodus clarias)

30

Moncholo (Pimelodus albicans)

35

Boga (Leporinus obtusidens)

42

Dorado (Salminus maxillosus)

Pesca Deportiva

Manguruyú (Paulicea lütkeni)

Prohibición Permanente

Mandube (Ageneiosus brevifilis)

35

Mandube (Ageneiosus valenciennensi)

35

Mandube cucharón (Sorubim lima)

40

Pacú (Piaractus mesopotamicus)

Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí)

45

Pejerrey (Odonthestes bonariensis)

20

Salmón (Brycon orbignyanus)

45

Anchoa de río (Lycengraulis olidus)

15

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)

78

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)

85

Tararira (Hoplias malabaricus)

45

 

Cupos Permitidos

 

Especie

Cantidad Máxima

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)

3

Armado chancho (Oxydoras kneri)

3

Bagre amarillo (Pimelodus clarias)

7

Moncholo (Pimelodus albicans)

5

Boga (Leporinus obtusidens)

2

Dorado (Salminus maxillosus)

Pesca Deportiva

Manguruyú (Paulicea lütkeni)

Prohibición Permanente

Mandube (Ageneiosus brevifilis)

3

Mandube (Ageneiosus valenciennensi)

3

Mandube cucharón (Sorubim lima)

3

Pacú (Piaractus mesopotamicus)

Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí)

1

Pejerrey (Odonthestes bonariensis)

10

Salmón (Brycon orbignyanus)

3

Anchoa de río (Lycengraulis olidus)

10

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)

1

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)

1

Tararira (Hoplias malabaricus)

2

 

Cuando se trate de especies variadas cada pescadorcon licencia habilitante podrá retener hasta un máximo de diez (10) ejemplares en total, respetando el cupo máximo por especie.

 

Queda prohibido para la pesca deportiva, la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).

 

Jubilados y damas pueden gestionar la licencia de pesca deportiva sin cargo.

Menores de 18 años no requieren la Licencia habilitante pero deben estar acompañados por un mayor de edad portador de Licencia habilitante.

Sr. Pescador Deportivo: Cuando practica su actividad tiene que portar su licencia habilitante y su documento de identidad.

Recuerde que la licencia de pesca deportiva No Autoriza el uso de redes, espineles, tramperos, tarros o cualquier otro medio de captura que no sea caña y reel o línea de mano.

SANCIONES

La contravención a las normas vigentes será sancionada con multas comisios de productos y/o artes de pesca.

Normas



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