Se establece la veda para el embalse a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo, en la Zona Sur: desde península El Zapallar y su costa opuesta, hasta la desembocadura del río Guachipas. Zona Norte: desde el nuevo puerto Mateo, su costa opuesta, hasta el Puente La Maroma.
La pesca puede hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007, enero y febrero de 2008. Sólo desde la costa.
La pesca podrá hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007. Sólo desde la costa.
Se podrá pescar desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Se estableció la veda de pesca desde el 16 de octubre de este año hasta el 31 de enero de 2008.
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Se pemite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Se considera como la longitud de un pez, la distancia comprendida entre el hocico y la última vértebra caudal (antes de la bifurcación de la cola). Los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura establecidas para cada caso, deberán ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible, para asegurar la supervivencia de los mismos.

Cuando sacamos un pez de tamaño menor que el permitido, no sólo matamos una pieza, sino que además impedimos sus posibilidades de reproducción.
Especie |
Longitud mínima (en centímetros) |
|---|---|
Armado |
40 |
Bagre |
25 |
| Bocachas | - |
Boga |
35 |
Dorado |
60 |
| Mojarras | - |
Pacú |
40 |
Patí |
55 |
| Pejerrey (Cabra Corral) | - |
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre) |
- |
| Robal | 80 |
Surubí |
70 |
Tararira |
25 |
| Trucha arco iris | 21 |
| Yusca | - |
Especie |
Cantidad Máxima |
|---|---|
Armado |
8 |
Bagre |
8 |
| Bocachas | 15 |
Boga |
3 |
Dorado |
1 |
| Mojarras | 50 |
Pacú |
1 |
Patí |
1 |
| Pejerrey (Cabra Corral) | 30 |
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre) |
15 |
| Robal | 1 |
Surubí |
1 |
Tararira |
8 |
| Trucha arco iris | 5 |
| Yusca | 15 |
El número máximo de piezas que un pescador debe transportar es de 50 ejemplares, independientemente de la duración de la excursión, respetando los cupos máximos de cada especie de acuerdo al ambiente de pesca. Si un pescador llega a su límite diario, puede continuar pescando pero, debe entonces liberar de inmediato a todos los peces.
Devolución obligatoria: en todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe usar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que atrape deben devolverse al agua de inmediato.
Resolución 076 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, aprueba el reglamento de pesca deportiva para la temporada 2007-2008