Reglamento General de Pesca Deportiva
Continental Patagónico
1º.Autoridades de Aplicación: Son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
2º. Permiso de Pesca: El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página 75 de este reglamento, y debe completárselo incluyendo la estampilla fiscal correspondiente y una foto del pescador. Es recomendable plastificarlo. En caso de no poseer foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3º. Categorías y Valores de los Permisos:
A. Permisos Ordinarios
1) Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 15
(b) Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 30
(c) Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T): $ 70
(d) Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 15
(e) Permiso para Residente País Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): Sin cargo.
2) Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 100
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 300
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 420
B. Permisos Adicionales
1. Para todos los Pescadores
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 150
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario (ATD) *:$ 40
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías
y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/11.
6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.
7º. Temporada de Pesca: Se inicia el 01/11/10 y finaliza el 01/05/11 inclusive (consultar excepciones en Anexos de la Parte Segunda y Listado Alfabético de la Parte Tercera).
8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en la Patagonia:
01. Salmón del Atlántico (Salmo salar).
02. Trucha marrón (Salmo trutta)
03. Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04. Trucha de lago (Salvelinus namaycush)
05. Trucha arco iris (Onorhynchus mykiss)
06. Carpa (Cyprinus carpio)
07.Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
08. Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las provincias:
En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor deportivo las siguientes especies:
09. Perca (Percichtys trucha)
10. Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) son de devolución obligatoria.
10º. Especies autóctonas en parques nacionales:
En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos son de devolución obligatoria todos
los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagre, peladilla, puyen, etc.).
11º. salmón del Atlántico:
en todos los ambientes es de devolución obligatoria.
12º. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el
uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.
13º. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1.Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
2. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
14º. Otras Modalidades y artes de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).
15º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
16º. Devolución Obligatoria: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes o desembocaduras en lagunas o lagos y hasta 100 metros en ambas costas de éstos, deben liberarse todos los peces que se pesquen (consultar excepciones en el Listado Alfabético-Parte Tercera). En los ambientes de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces deben devolverse al agua de
inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 63 de este Reglamento.
17º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día y por pescador entre el 01/12 y el 31/03 (consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
18º. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede tener en posesión y es igual al límite diario (consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
19º. Forma de medir un pez tallas: La longitud de un pez, es la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Consultar las tallas en el listado alfabético. Es obligatoria la devolución de los ejemplares que no reúnan los tamaños de extracción fijados.
20º. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, ajustarse a las disposiciones particulares de esta y realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria (consultar anexos de las distintas jurisdicciones - Parte Segunda).
21º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos y lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo.
2. Pescar desde embarcaciones a la deriva arrastrando el ancla o muerto sobre el fondo (garreo).
3. La caza subacuática.
4. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquierotro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema Listing- Third Part). In all the waters during the mandatory release period, only a single barbless hook or hook with a flattened barb is permitted and all fish must be returned immediately, live and unharmed at the same site following the procedure indicated on page 63 of these rules and regulations.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas, arrojar residuos, extraer o cortar plantas acuáticas para ingresar o acceder a sitios de pesca).
10. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su supresión y el daño ambiental generado.
11. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques, dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
12. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.
13. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
14. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
15. En ambientes de uso exclusivo para una modalidad se prohíbe la portación de equipos de pesca que no se correspondan con la misma.
22º. Restricciones para nacientes o desembocaduras:
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
23º. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/11, para evitar dañar las camas de desove.
24º. Se recomienda el uso de motores cuatro tiempos o de ser dos tiempos con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no son de bajo impacto (dos tiempos carburados), consultar en Listado Alfabético de la Parte Tercera.
25º. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
26º. En los últimos años se ha incrementado el riesgo de introducción de organismos peligrosos en las cuencas de la región Patagónica. Algunos de estos organismos ya están en el país por lo que se deben implementar estrictas medidas preventivas, inclusive cuando el pescador sea residente y se movilice entre cuencas para evitar su dispersión. Los daños económicos, ambientales y a las poblaciones de peces, que ellos producen, podrían ser muy graves. La introducción y dispersión puede realizarse involuntariamente con los equipos de pesca, con el agua retenida en embarcaciones, por acuarismo, etc. Los pescadores que ingresan a la Patagonia deben utilizar únicamente equipos nuevos. Cuando el pescador dentro de la Patagonia se traslada de una a otra cuenca, debe lavar, limpiar y desinfectar los equipos y botes como se describe en las páginas 66 y contratapa. Estas recomendaciones deben hacerse extensivas a kayaquistas, canoistas y a todos aquellos que por alguna razón entran al agua.
27º. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la legislación existente en cada jurisdicción.
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Fuente: Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico