Estableció la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas, fijó medidas y cupos máximos de captura y transporte, prohibiendo la pesca deportiva del sábalo.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia mediante Resolución Nº 0201 estableció que a los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212
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Fuente: S.O.S. Rio Paraná