Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Subsecretaria de Asuntos Agrarios Dirección Provincial de Pesca, Recursos Maritimos, Lacustres y Fluviales Dirección de Desarrollo Pesquero.
La práctica de la Pesca Deportiva en cualquier ambiente de la Provincia de Buenos Aires (así como el transporte de los ejemplares capturados) requiere de la tenencia obligatoria por parte del pescador de su correspondiente Licencia.
Si Ud. no tiene acceso a Internet, le recordamos que todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran conectados y en condiciones de brindarle ayuda y asesoramiento. Asimismo, y para mayor información Ud. puede acercarse a nuestra Sede Central, Torre I, Calles 12 y 51, Piso 8. La Plata, o a cualquiera de nuestras Delegaciones: Casa de la Provincia de Buenos Aires: Callao 237, Buenos Aires, Tel-Fax: (011) 4371-7045/46 - Dirección de Actividades Pesqueras, Mar del Plata, Tel-Fax
(0223) 493-2528 - Estación Hidrobiológica, Avda Lastra y Juárez, Chascomús, Tel-Fax ((02241) 422433 - Delegación Bahía Blanca, Tel. (0291) 4570777- Delegación Trenque Lauquen, Tel. (02392) 426071 - Delegación Patagones, Tel. (02920) 15611348 - Delegación Junín, Tel. (02362) 441656.
No pesque sin su Licencia. Recuerde que ello está penado por la Ley, y que su aporte permite implementar acciones en pro del desarrollo y sostenimiento de los ambientes acuáticos, tales como Estudios Técnicos y tareas de poblamiento con alevinos y juveniles de Pejerrey.
Reglamento Pesca Deportiva 2008
Fuente: Ministerio de Asuntos Agrarios