Período de veda para pesca deportiva
Dique Cabra Corral
Se establece la veda para el embalse a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo, en la Zona Sur: desde península El Zapallar y su costa opuesta, hasta la desembocadura del río Guachipas. Zona Norte: desde el nuevo puerto Mateo, su costa opuesta, hasta el Puente La Maroma.
Embalse Las Lomitas
La pesca puede hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007, enero y febrero de 2008. Sólo desde la costa.
Embalse Campo Alegre
La pesca podrá hacerse en enero, febrero, junio, julio y diciembre de 2007. Sólo desde la costa.
Embalse El Tunal
Se podrá pescar desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Bermejo
Se estableció la veda de pesca desde el 16 de octubre de este año hasta el 31 de enero de 2008.
Río Juramento
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Dorado y Río del Valle
Se permite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Río Lipeo
Se pemite la pesca desde el 29 de enero hasta el 31 de octubre de este año.
Medidas permitidas
Se considera como la longitud de un pez, la distancia comprendida entre el hocico y la última vértebra caudal (antes de la bifurcación de la cola). Los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura establecidas para cada caso, deberán ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible, para asegurar la supervivencia de los mismos.

Cuando sacamos un pez de tamaño menor que el permitido, no sólo matamos una pieza, sino que además impedimos sus posibilidades de reproducción.
Especie | Longitud mínima (en centímetros) |
|---|
Armado | 40 |
Bagre | 25 |
| Bocachas | - |
Boga | 35 |
Dorado | 60 |
| Mojarras | - |
Pacú | 40 |
Patí | 55 |
| Pejerrey (Cabra Corral) | - |
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre) | - |
| Robal | 80 |
Surubí | 70 |
Tararira | 25 |
| Trucha arco iris | 21 |
| Yusca | - |
Cupos Permitidos
Especie | Cantidad Máxima |
|---|
Armado | 8 |
Bagre | 8 |
| Bocachas | 15 |
Boga | 3 |
Dorado | 1 |
| Mojarras | 50 |
Pacú | 1 |
Patí | 1 |
| Pejerrey (Cabra Corral) | 30 |
Pejerrey (Las Lomitas, El Tunal y Campo Alegre) | 15 |
| Robal | 1 |
Surubí | 1 |
Tararira | 8 |
| Trucha arco iris | 5 |
| Yusca | 15 |
El número máximo de piezas que un pescador debe transportar es de 50 ejemplares, independientemente de la duración de la excursión, respetando los cupos máximos de cada especie de acuerdo al ambiente de pesca. Si un pescador llega a su límite diario, puede continuar pescando pero, debe entonces liberar de inmediato a todos los peces.
Devolución obligatoria: en todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, se debe usar anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que atrape deben devolverse al agua de inmediato.
Normas
Resolución 076 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, aprueba el reglamento de pesca deportiva para la temporada 2007-2008