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Mayo del 2008
FALLO HISTÓRICO EN RECURSO DE AMPARO CONTRA EL GOBIERNO DE SANTA FE
• Ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
que presente un plan de manejo sustentable, preservación y recomposición
de la fauna ictícola y recurso pesquero de las cuencas de los ríos
Correntoso, San Jerónimo y San Javier.
• Oficia al Gobernador provincial a considerar incluir en los establecimientos
educativos, actividades y/o contenidos relacionados con la situación
de los recursos ribereños, su preservación y recuperación.
Reconquista, 20 mayo 2008.- En un histórico fallo, la justicia provincial
avaló días atrás, el recurso de amparo presentado a fines
de 2005 por un grupo de vecinos de esta ciudad, emplazando a la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a presentar -dentro de los 90 días-
un plan de manejo sustentable para el recurso pesquero en las cuencas de los
ríos Correntoso, San Jerónimo y San Javier.
El fallo también oficia al Gobernador provincial a considerar incluir
en los establecimientos educativos, actividades y/o contenidos relacionados
con la situación de los recursos ribereños, su preservación
y recuperación.
La acción legal, patrocinada por los abogados Juan Lucas Cracogna
y María Luz Cracogna, tuvo como demandantes a Roald Omar Báscolo,
Eloy Luis Cucit, Carlos Armando Del Zotto, Julio José Domínguez,
Adolfo Lindolfo Espíndola, Maria Antonia Leguizamón y Hugo Neldo
Mansur. El recurso de amparo fue acompañado de abundante documentación
científica, incluyendo estudios realizados por investigadores del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
“A mediados de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Reconquista,
a cargo del juez José María Zarza, rechazó el amparo
por considerar que la administración no incurría en incumplimientos
de sus obligaciones legales en cuanto al cuidado del recurso y sostuvo que
no le correspondía al Poder Judicial llevar adelante un análisis
sobre la eficacia de la gestión del ejecutivo”, recordó
el Dr. Cracogna.
Y continuó, “frente a esa situación, el grupo de vecinos
apeló el decisorio y lo elevó a la Cámara de Apelación
en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, sosteniendo que no existía
ningún plan de manejo que asegurara la sustentabilidad del recurso”.
Tomando el principio precautorio establecido por la Ley General del Ambiente,
en virtud del cual, cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la ausencia de información o certeza científica no deberá
ser obstáculo para la adopción de medidas eficaces para impedir
la degradación del medio ambiente.
“El tribunal de la cámara de apelaciones actuó con la
firme convicción de que -por diversas causas concurrentes, entre ellas
madurez, tamaño y tasa de extracción inadecuada- la fauna ictícola
de esta región se halla críticamente comprometida”, explicó
Cracogna.
Por su parte Roald Omar Báscolo, uno de los demandantes, dijo que
“la principal causa de la crisis pesquera es la deficiente actuación
de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable, una dependencia del Ejecutivo Provincial. Es este
organismo el responsable del cuidado del recurso, de la regulación
de las actividades y del control del tráfico de lo que se extrae del
río. Es la ausencia del ente controlador lo que permite, lo que da
carta blanca a cualquier depredador que sin obstáculos quiera llevar
adelante un suculento negocio colando los ríos, sin medir las consecuencias
para la sociedad”.
La sentencia de Segunda Instancia muestra que durante los años 2005
y 2006 se realizaron en el Dpto. Gral. Obligado sólo diez operativos
con apoyo de Prefectura Naval; la Secretaría cuenta con sólo
siete inspectores para cubrir toda la provincia; una embarcación para
el mismo radio y ningún vehículo de tierra afectado al sector
pesca.
Finalmente, la Cámara resolvió:
1.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable que dentro de los noventa días de notificada la sentencia
presente un Plan de Manejo Sustentable, preservación y recomposición
de la fauna ictícola y recurso pesquero de las cuencas de los ríos
Correntoso, San Jerónimo y San Javier que, sin perjuicio de otras acciones
que estime pertinente, contemple:
A) Estudio sobre la situación de la fauna ictícola y recursos
pesqueros de la zona, determinado el plazo de su realización y presentación
al Juez a cargo, y consignando recursos destinados y órganos o entidades
a cargo de su realización.
B) Medidas que se adoptarán para prevención y recomposición
relativas a la pesca deportiva y comercial.
C) Recursos humanos e infraestructura que se destinará al control
y a otras acciones de preservación y recomposición, estimando
los plazos de efectivización.
2.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable que convoque en el mismo plazo en esta ciudad, a la Audiencia
Pública Anual, en cumplimiento del art. 6 de la ley 12.212, para informar
de acuerdo a lo previsto en esa norma en relación con las cuencas antes
mencionadas.
3.- Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable ponga en funcionamiento dentro de los 90 días los Consejos
Regionales Pesqueros de las mencionadas cuencas, en cumplimiento del art.
75 de la ley 12.212.
4.- Disponer que el Juzgado actuante convoque a audiencia a las partes dentro
de los 30 días de recibido el informe ordenado en el punto 1, A), a
fin de escuchar las explicaciones, opiniones y observaciones pertinentes.
5.- Oficiar al Señor Gobernador de la Provincia expresando que ese
Tribunal considera que en cumplimiento de la norma del art. 15 sobre Educación
y Medio Ambiente de la ley ambiental Nº11.717 es conveniente incluir
en los establecimientos educativos de estos Departamentos, actividades y/o
contenidos relacionados con la situación de los recursos ribereños,
su preservación y recuperación.
Fuente: Proteger |